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Año: 1941, Fallos: 191:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tamente confusión entre los productos, corresponderá al industrial, comerciante o agrieultor que haya llenado los requisitos exividos por la ley".

Que tampoco son suficientes para la procedencia del reenrso extraordinario, las cireunstancias alegadas en los puntos 3 y 4 de la queja, Se sostiene en cllos que la devisión reeurrida desconoce la validez del título, al no acordarle "exclusividad por el sello de oro ni por el precinto" —fs, 5 vin— ni para el uso del nombre E, Zunino" —Es. 6 via.— a pesar de las carneterísticas de la marea del apelante, Que nun en el caso de que así se coneretara una cuestión referente a la inteligencia de la marea misma, susceptible en principio de dar base al recurso extraordinario, en carácter de neto administrativo de una autoridad nacional, en el enso sería insuficiente para tal fin, porque el pronminciamiento apelado tiene otros fundamentos que la queja no menciona —y que por consiguiente, consiente — Fallos: 189), 81 y los allí citados— que bastan para sustentarlo.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don Constantino Zunino. Hágase saber, devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con copian del precedente pronunciamiento y del dictamen del señor Procurador General. Repóngase el papel y archívese.

Ronerto Rererro — ANTOsío Sa
GARNA — Lis Taxanes — B,
A. Nazan AxCHORENA — Fí Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-84

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