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Año: 1941, Fallos: 191:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO LOZANO v. El. RICORDI Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Civiles.

No prosedr el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los arts. 71 y 72 de la ley N° 11.723, que por su naturaleza se hallan incorporados en la legislación común (').


RICARDO A. HINZE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Penales.

El art. 293 del Código Penal no reviste carácter federal, por lo que es improcedente el recurso extraordinario fundado en su interpretación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Watería ajena, Cuestiones de hecho y prueba, No hallándose en cuestión la interpretación del Tratado —de Montevideo en que se intenta fundar el reeurso extraordinario, éste es improcedente contra la sentencia que por apreciación de las pruebas reunidas en nutos, declara que no existe el delito de falsifiención ideolózica de un diploma universitario otorgado por un gobierno extranjero.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Una vez más llega a V. E. el enso de don Ricardo A. Hinze, Sin haber cursado los estudios correspondientes, obtuvo dicho señor "ni diploma de cirujanodentista suscripto por el presidente de una junta militar que rigiera años atrás los destinos de Bolivia; y tan pronto como se descubrió tratarse de un documento 1) Freba del falo: oetubre 24 de 1941,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-89

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