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Año: 1941, Fallos: 191:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cita el presunto infractor al iniciarse el sumario, a la que aquél debe "aportar todas las pruebas y descargos que quiera hueer valer en su defensa "'— cosa que el peticionante no pretende siquiera haber intentado.

Que, en tales condiciones, no resulta justifienda la existencia del menoscabo serio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, indispensable para la proeedencia del recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional. A lo que cabe agregar que la impugnación de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal, fundada en la alegación equivocada de que aquélla atribuye Fuerza de plena prueba a la boleta en que se imputa la infraceión", es inadmisible. En efecto, la ordenanza vigente no contiene disposición que otorgue carácter de prueba plena al aeta de comprobación de las infracciones. Por el contrario, prevé expresamente la posibilidad de sentencia absclutoria —art. 35, Digesto citado, pág. 33— sobre la base de una prueba de descargo, que en la espeeje no se ha producido, En su mérito y atento lo dictaminado por el señor Procurador General se descstima la queja interpuesta por don Adolfo E. Parry. Hágase saber, devuélvase el sumario elevado al señor Intendente Municipal con copia del preecdente promnciamiento. Repóngase el papel y archívese, Rovento ReverTOo — AsToNIO SaGARNA — B. A. Nazan Ax

CHORENA,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-88

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