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Año: 1941, Fallos: 191:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que de acuerdo con lo expuesto el recurso extraordinario interpuesto a fs, 8 del principal no ha podido denegarse, como se lo ha hecho a fs. 9, en razón de que a resolución recurrida no emana de ningún tribunal de los fijados por las leyes 48 y 4055 y art. 22 del C.

de Procedimientos en lo Criminal", Que el referido recurso se fundó por el peticionante en la circunstancia de haber impugnado, en los autos, la ordenanza municipal con... violatoria de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, por cuanto al otorgar la citada ordenanza fuerza de plena prueba a la boleta en que se imputa la infracción me priva del derecho a la defensa, e implica condenarmo sin ser oído", Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 188, 118; 189, 306 entre otros— no procede el reenrso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional si de la queja resulta que no ha mediado privación o restricción substancial de la defensa, euya inviolabilidad no es afectada por la admisión de una determinada especie de prueba, si se ha dado oportunamente noticia de la misma al recurrente y éste ha podido producir la que convenía a su derecho para desvirtuarla —Fallos: 183, 296; 187, 627, entre otros.

Que en el caso se encuentran cumplidos los extremos que enuncian los precedentes citados, euya doctrina es así, de estricta aplicación al mismo.

Que, en efecto, el sumario ha tramitado de conformidad con el "Reglamento de "rocedimientos en matería de Infracciones a las Leyes Especiales, Ordenanzas y Decretos Municipales" —v. Digesto Municipal, Suplemento, púg. 30 y siguientes— cuyos arts. 27 y sigtes., determinan la oportunidad y forma en que debe ofrecorse la prueba de desrargo —en la audiencia a que se

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-87

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