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Año: 1941, Fallos: 191:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADOLFO E. PARRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.

Cuando los funcionarios administrativos están facultados por ley para aplicar sanciones penales —eomo lo está el Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capital— o decidir las enestiones que surjan con motivo del ejercicio de derechos fundamentales, de manera que no admita revisión por los tribunales de justicia, tales resoluciones son apelables con arreglo al art. 14 de la ley No 48.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional si de la queja resulta que no ha mediado privación o restrieción substancial de la defensa, enya inviolabilidad no es afeetida por la admisión de una determinada especie de prueba si se ha dado oportunamente noticia de la misma al recurrente y éste ha podido producir la que le convenía para desvirtuarla, DERECITOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Juviolabilidad de la defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, No procede el recurso extraordinario fundado en que la ordenanza municipal Ne 5388 es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto otorga fuerza de plena prueba a la boleta en que se imputa la infraceión, si aquélla no eontiene disposición que la establezen y, por el contrario, prevé expresamente la posibilidad de una decisión absolutoria sobre la base de la prueba de descargo que produzca el interesado, que en el caso omitió hacerlo, ye
DICTAMEN DEL ProcurnaDorR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia establecida por V.

E, en casos equiparables ( 107:263 ; 110:11 ; 135:318 y 155:356 ), correspondería admitir la queja traída por vía

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-85

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