directa ante esta Corte por D. Adolfo E. Parry, y deelarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del señor Intendente Municipal de la Capital. — Buenos Aires, agosto 8 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 20 de 1941.
Y vista la precedente queja enratulada " Parry E,
Adolfo — Sumario — Municipalidad de la Capital Federal", a los efectos de resolver sobre su procedencia.
Y considerando:
Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que cuando los funcionarios administrativos están facultados por ley para aplicar sanciones penales, o decidir las cuestiones que surjan eon motivo del ejercicio de derechos fundamentales, de manera que no admita revisión por los tribunales de justicia, sus resoluciones son ap: lables por la vía del art, 14 de la ley N" 48 —v.
Fallos: 156, 81; 157, 386; 188, 294; 190, 101, entre otros.
Que en la especie se trata de una decisión del Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capital —en sumario seguido al apelante por infracción al art, $ de la Ordenanza N° 5388— funcionario capacitado para dietarla de acuerdo con lo dispuesto por el art. %0 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y 36 del deereto del 26 de mayo de 1937, que en su parte pertinente dice: "cuando el monto de la pena no exceda de quinee pesos de multa o cineo días de arresto, será aplicada directamente por el Jefe, quien subseribirá la sentencia con el señor Secretario", —v.
Digesto Municipal, Suplemento, púg. 33.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:86
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