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Año: 1942, Fallos: 192:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1» 122 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA La afectada de fiebre puerperal (pericia de fs, 20 vta.), y con: firma la hipótesis de que no obró dentro de la normalidad de Ñ sus facultades mentales como consecuencia de la fiebre y de su ° P situación material, el malestar que refiere padecía, al extremo de no haber comido por falta de apetito y descomponerse en forma tal que se sentía "perdida" (fs. 36). El rapto emocional consiguiente a la fiebre puerperal debió ser agravado por el abandono del hombre que la embarazó, por la miseria en que vivía, todo lo que provocó la explosión de la idea fija relativa a las difienitades que le nparejaría la erianza del nuevo hijo, iden nacida desde el momento en que se supo embarazada. La tensión nerviosa exagerada, los padecimientos de la estrechez material y de la fiebre han determinado el ehoque emotivo intenso, la explosión violenta del ánimo, que ha obnubliado la eoncieneia, con perturbación del contralor de los actos y desvalorización de sus conseenencias. Es frecuente como secuela casi inmediata de estos estados, la caida vertical, el aquietamiento de las reacciones nerviosas; sobreviene la indiferencia y aún la abolición de los sentimientos afectivos, Ello explien la impasibilidad que demostró la procesada enanido se procedió a desenterrar los restos de su hija, así como al prieticarse la mutopsia y declarar por vez primera, siempre nntes de ser dada de alta por el médico, El recobramiento de su normalidad psíquica sobreviene posteriormente (fs. 20 vta.) y nsí se la observa, enando deelara en el Juzgado y ante el infraseripto a fs. 64 vta, que se presenta angustiada y arrepentida y reeverda entre sollozos el hecho cometido, Lo dicho sirve para concluir que Felisa Ponee obró bajo un estado de emoción violenta que está previsto por el art, 81 ine. 1 del Códizo Penal. El recuerdo de los hechos y la manera cómo los ejecutó no significa un obstáculo a esta conclusión, pues como se ha visto anteriormente, la amnesia total se requiere únicamente enando se trata de demostrar la inconseiencia completa, vale decir, cuando se pretende la inimntabilidad de la agente, En la emoción violenta la púrdida le la memoria es parcial y hasta puede darse el censo de que no exista. No es extraño que Felisa recuerde cuanto hizo, puesto que tenía el enmocimiento del largo período del embarazo, habín dado a luz en otro censo, procedió ela misma a asistirse al notar los dolores propios del parto y tuvo posteriormente que eavar la fosa dende enterró a la eriatura, hechos todos de tal marnitud y evideneia, que pudo reconstruir en los días subsienientes y hostigada por la evocación y ln necesidad de referirlos a la autoridad que se lo preguntaba.

Hay indicios de que ha respondido a algunas interrogaciones

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:122 
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