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Año: 1942, Fallos: 192:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 ella existe. Se manifiesta por inclinación a la violencia, ideas de suicidio y de agresión a los que la rodean, dirigiéndose al hijo en el puerperio. Otras formas son la maníaca, más rara que la anterior y que suele instalarse a continuación de ella, la forma estatóniea y la de confusión mental alueinatoria.

G. Ewar, en "Trastornos psíquicos de la mujer" (en el tomo XIV, de Iarnan Serrz, "Biología y Patología de la mujer" págs. 525 a 572), comienza por hacer resaltar que "la relativa freeneneia de los trastornos psíquicas durante el proceso de la generación y de la gestación no pasó ya desapercibido para los médicos de la antietiedad". Abunda luego en distintas considerneiones de orden etiológico y patogénico para afirmar que la menstruneión, el embarazo, el parto, el puerperio y la Inctancia son eansas de trastornos mentales, perfee- .

tamente dependientes de estas eausas, ya que aparecen con ellas y con ellas se extinguen casi siempre. Termina expresando que "la gravidez tiene también importancia forense, n0 sólo porque son freeuentes los intentos de suicidio al principio del embarazo, sino porque tampoeo escascan los actos eriminales impulsivos en las nerviosas psicopúticas durante la gestación, LEPPMANN, LAQUER, GUDDEN y Fiscuer han realizado a este propúsito muy interesantes estudios. Trátase Reneralmente de eleptómanas, incendiarias y homicidas, y el proceso obedece a las mismas enusas que los netos de idéntica naturaleza observados durante la menstruación. Claro es que no puede considerarso sin mús ni más el embarazo como circmnstaneia eximente según aconsejan algunos psiquiatras", En la obra antes mencionada y en el mismo tomo XIV, Hur MICIT Kocrrer, de Viena, publica un interesante artículo que titula "Procesos de la generación 4 neurosis", págs. 511 a 524, del cual destáemse los siguientes párrafos: "Ya he dicho que las modificaciones de la psiquis durante los procesos de la generación tienen gran importancia desde el punto de vista médico-forense. A este propósito dijo Mornros: ° Como tes tigo se coneedo excesiva importancia a la mujer; eomo acusada, la tratamos con excesiva dureza, Las propiedades anímiens de la mujer reducen su responsabilidad frente a la del hombre, principio defendido ealurosamente por Moenrus". La Suprema Corte de Justicia Nacional en fallo dietado el 13 de octubre de 1926 en la causa seguida a Marica Relinqueo, decidió que es "evidente que el estado puerperal produce en mayor o menor grado la emoción violenta a que se refiere el apartado a) del inciso 1 del art, 81", confirmando parecidas conclusiones del juez de primera instancia y de la Cámara Federal de La Pinta. En el caso de autos, la agente estuvo

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:121 
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