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Año: 1942, Fallos: 192:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal vez sin conocer a ciencia cierta lo que afirmaba, humilde mente, sin suspicacia, A dnd eel y pot la gravedad de la falta cometida; así por ejemplo dijo al preVnter qee la eriatura e po en cambio preguntada al respecto en el por el Juez, contestó que no se había fijado en el sexo. Por tratarse de homicidio en la persona de un descendiente, es de aplicación el art. 82 del Código Penal, que establece pena de prisión o reclusión de 10 a 25 años, Cuarto: Que la edad de la procesada (27 años), el medio ambiente en que vive, su rudimentaria eduención, sus buenos antecedentes (fs. 31 y 45) y la dificultad para ganarse el sustento y atender a la crianza de otro hijo, son cireunstancejas que deben tenerse especialmente en cuenta para la graduación de la pena, conforme con el art. 41 del Código Penal.

No se tiene en cuenta el calificativo de simuludora que consigna el informe médico legal de fs. 47 vta. porque esa clase de consideraciones y apreciaciones son de resorte exclusivo de los jueces, Por estas consideraciones, fallo: Condenando a Felisa Ponce, de la filinción y demás datos personales de nutos, como autora del delito de homicidio enlifiendo eometido por emoción violenta (art, 81 ine, 19 y 82 del Código Penal) ala pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas proeesales, — Alberto S, Millán,
SENTENCIA DE LA CÁmaRs FEDERAL
Bahía Blanca, octubre 21 de 1941.

Vistos y Considerando:

Que está comprobado en autos que Felisa Ponce dió muerte 2 la hija que acababy de dar a luz, hecho ocurrido en Winifreda, Pampa, el 27 de julio de 1940. , Que al deponer acerea de este delito, manifiesta la proeesada que lo cometió como una hora después del alumbramiento ante el abandono del hombre que motivó su embarazo En vista de la situación de miseria en que se encontraba, halándose ausentes sus hermanas y procedió luego a enterrar el pequeño eadáver en la propia habitación, envando el piso con uñas y manos. Consta _— (amplinción de fs, 13) qu otros factores determinantes fueron el no tener con qué alimentar

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-123

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