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Año: 1942, Fallos: 192:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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És 118 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E mi apodo, argentina, de veintisiete años de edad, soltera, sir+ vienta, analfabeta, domiciliada en Winifreda, por el delito de É homieidio, de la que resulta :

te a) Que las actas de fojas uno y dos vuelta; manifestaciov nes de Asunción Duarte viuda de Montero, a fojas uno vuelta; secuestro de fojas dos vuelta; croquis de fojas cinco; testimonio de partida de defunción de fojas diez y seis; informes médicos de fojas diez y nueve vuelta y veinte; Pedro Sánchez 8 fojas siete vuelta, y Domingo Leguizamón a fojas doce; °i confesión de Felisa Ponce a fojas nueve y ampliada judici mente a fojas treinta y seis, motivan el procesamiento y ulterior acusación de la dicha Felisa Ponec, por haber dado muerte a una criatura del sexo femenino, hija suya, pocos instantes después de haber dado a luz.

b) Que el señor Agente Fiscal, tras una serie de con sideraciones sobre el delito y la delincuente, llega a la conelusión de que si bien no se ha probado totalmente que la encausada hoya obrado en estado de emoción violenta, ella se presume en los estados puerperales, cuando concurre como en el sub-judice, la miseria y con la simpleza e ignorancia propias de gente sin educación, aleanzando en todo caso a la misma el beneficio de la duda, Termina pidiendo se la condene a la pena de quinee años de prisión, necesorias legales y costas, por el delito de homicidio de los arts, 80, 81 ine. 19 y 82 del Código Penal, €) Que el señor defensor de la procesada, doctor Ismael Amit, solicita, a fojas cinenenta y ocho, la absolución de aquélla, fundado en que obró bajo un estado de perturbación mental. de loenra transitoria, como consecuencia del parto y del puerperio, midos a la miseria en que vivía. Invoca la aplicación del art. 34 inciso 1 del Código Penal.

d) Que abierta la causa a prueba, las partes no produjeron ninguna ni informaron verbalmente a la producida en el sumario, por lo que se llamó autos para sentencia, El infraseripto ha tomado conocimiento personal y directo de la procesada.

Y Considerando:

Primero: Que el fallecimiento de la eriatura del sexo femenino ocurrido el 27 de julio de 194), pocos instantes después de nacer, hija de la procesada Felisa Ponee, en su vivienda de la Ioealidad de Winifreda de este Territorio y jurisdicción, producido por asfixia por estrangulación, está

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-118

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