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Año: 1942, Fallos: 192:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Año 1942 — Marzo

FELISA PONCE


HOMICIDIO,
El propúsito de ocultar la deshonra es esencial para la califieación legal de infanticidio que resulta, así, excluida ° por la falta de esc elemento,

INPUTABILIDAD.
La ley no exime de responsabilidad penal a quien no ha sufrido la anublación de su conciencia ni la pérdida de su voluntad,

EMOCION VIOLENTA,
Procede condenar como autora del delito de homicidio en estado de emoción violenta a la madre que dió muerte por asfixia a su hijita reción nacida si, no obstante la deficiencia de los informes mádicos produeidos en infracción al art. 339 del Código de Procedimientos en lo Criminal, las circunstancias de In enusa permiten afirmar que la procesada ha obrado en aquel estado ocasionado por la fiebre puerperal y la psicosis consecutiva.

SENTENCIA DEL JUEZ LeTRADO Santa Rosa, julio 31 de 1941.

Y Vistos: Esta enusa del fuero criminal, seguida de oficio a Felisa Ponee, de apellido materno Roldán, sin sobrenombre

A N

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-117

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