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Año: 1942, Fallos: 192:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el recurrente sostiene que esa reglamentación, aplicada a su caso, es contraria a los arts. 10, 11, 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y leyes nacionales núms. 750 y 4408, por cuanto la guía está destinada al servicio telefónico de diversas localidades de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, lo que le da carácter interprovincial, el servicio telefónico interprovincial está sometido a la jurisdicción nacional, el P.

E. de la Nación ha establecido la obligación de editar guías telefónicas semestrales y no puede permitirse que una autoridad local censurr esas guías, tanto más cuanto que el aviso censurado se limita a reproducir fielmente el envase del producto tal cual se vende en toda la Ropública contando con la aprobación del Departamento Nacional de Higiene; y por cuanto se trata de un produeto nacional en venta en todo el país y la traba de la propaganda afecta el comercio interestadual.

Que la procedencia del recurso ya fué resuelta por la Corte a fs. 43, por lo que sólo corresponde resolver el fondo de la enestión planteada.

Que las autoridades estaduales han procedido, en el caso, en ejercicio del poder de policía en protección de la salud pública, por lo que corresponde dejar establecido desde ya el carácter y extensión de ese poder. Esta Corte ha dicho —Fallos: 154, 5— y es doctrina que ha aplicado en otros casos: "Como norma general, dentro del régimen federativo de nuestro sistema institucional, semejante al de Estados Unidos de América, el poder de policía corresponde a las provincias o estados y la Nación lo ejerce dentro del territorio de los mismos, sólo cuando expresamente le han sido conferidos o son una forzosa consecuencia de otras facultades constitucionales", "En el sistema constitucional americano, dice CooLEY, el poder para establecer la ordinaria regulación de policía ha sido dejado a los estados particulares y no

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-353

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