Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

curso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rorerro Rererro — Luis LaNanes — B. A. Nazat AncHOnENA — Fi. Ramos MyJía.


ENRIQUE ALTO, POR LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES v. CECILIA PERALTA RAMOS DE LESTACHE
JURISDICCIÓN: Inrivlicción originaria. Principios generales. — Fuero ordinario. Leyes comunes, En general.

Las informaciones posesorías tendientes a acreditar la po= sesión treintañal del dominio de un bien raíz situado en una provineia, deben tramitar ante los tribunales de la misma.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitira. Treintañal, SENTENCIA: Ejecución.

Opuesta por el demandado, en 1 juicio reivindicatorio, la excepción de preseripción treintañal para hacer respetar su derecho y rechazada la neción, es improvedente el pedido formulado a título de cumplimiento de senteneia, de que se ordene la inseripción del dominio a favor de aquél.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 20 de 1942.

Autos y Vistos:

Que la sentencia dictada por esta Corte el año 1926 en el juicio seguido por la Provincia de Buenos Aires contra Da. Cecilia Peralta Ramos de Lestache, sobre reivindiención, se encuentra definitivamente enmplida en forma y con el alennee que correspondía a la naturaleza del litigio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com