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Año: 1942, Fallos: 192:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o .. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA (art. 49) se disponía que la Inspección General de Enseñanza 2 aconseje la tarea docente que le asignaría, El significado y alcance del art, 3" del decreto mencionado, en lo que se refiere a la persona que desempeñaba el $ rectorado —la aetora— es terminante. Equivale a su separación, a su cesantía. No modifica esta conclusión la cirennstaneja de que haee mérito la demanda, que el deereto del 15 de marzo de 1936, al nombrar a la actora direetora de la escuela Normal de maestras, hable de "restitución de funciones", porque precisamente en el considerando primero de dicho decreto, se reconoce expresamente que fué "separada" de su cargo anterior, concordanmdo en esto con la resolución ministerial de fecha 17 de febrero de 1936, tantas veces eitada en la demanda Y si así como deja expresado, tanto la resolución ministerial como el subsiguiente deereto del P, E., establecen y confirman que fué "separada" de su cargo anterior, es indudable que la uetora estuvo cesante durante ese período de tiempo y sin derecho, por eonseenencia, a percibir haberes.

De lo expuesto se deduee que el acuerdo de ministros del año 1913 invocado por la misma, es inaplicable porque no ha estado suspendida, sino essante por disposición expresa del P. E. De ello se sigue también, que el fallo de la Corte Suprema citado, resulta inoperante para sus pretensiones, y Análogas consideraciones caben con respeeto a las horas de eátedras, porque el Poder Ejecutivo dispuso que la Inspeeción General de Enseñanza aconsejara la tarea docente que se le asigharía, Y dentro de esta disposición, se le asignó tareas, como se expresa en la demanda, y la actora rebusó su desempeño, Sin perjuicio de lo sostenido precedentemente y para ei supuesto que la tesís de la aetora prosperara, opone en_subsidio la prescripción autorizada por el art. 4027 del Código Civil, al cobro de los sueldos que pudieran corresponder anteriores a los cineo años de la iniciación de este juicio, En razón de todo lo expuesto, pide el rechazo de la neción, con costas.

Y Considerando:

Que de los antecedentes expuestos se establece que la actora demanda el paro de los haberes correspondientes al enrgo de Rectora del Liero Nacional de Señoritas núm, 1 y a dos cátedras anexas (doce horas de Ciencias y Letras), en que de —° vengaba un haber de mil treseientos pesos; los períodos que se pretenden adeudados y que de la demanda surgen confusos, deben tenerse por tales los que se expresan en el escrito ini

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:440 
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