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Año: 1942, Fallos: 192:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to, y solamente se les puede aplicar como sanción por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, a más de la exoneración o cesantía, las penas administrativas siguientes: llamadas de atención, apercibimiento, multas y suspensiones que también pueden limitarse estas últimas al sueldo, pero con enrgo de prestar servieio.

Es elocuente al respeeto el decreto del P. E,, dietado en acuerdo general de ministros, el que no ha sido derogado. Se refiere al del 16 de enero de 191: El art, 22 del mismo disÉ pone, para el enso de suspensión, que el funcionario o empleado suspendido, que compruebe su inocencia tiene derecho a percibir sus haberes durante el tiempo de la suspensión, por lo que, emánta mayor razón tiene, para que se le abonen sus haberes durante el tiempo en que estuvo en disponibilidad y sobre todo, si se tiene en cuenta que el decreto del 11 de enero de 1926, no solamente no estableció ninguna sanción punitoria para ella, sino que se le reconoció su "ilustración y enpacidad profesional y virtudes privadas", No es óbive para que se le paguen los sueldos que ha dejade de percibir, ya que tiene un dereeho incuestionable, el hecho de que no haya prestado servicios por razones ajenas a su voluntad, puesto que en el propio decreto en que se estableció su disponibilidad se dispuso asimismo que la Inspección General de Enseñanza le asignara tarea.

Cita luego algunos fallos de la Corte Suprema favorables a esto último, A fs. 25 amplía la demanda para rebatir prolijamente los fundamentos que informa el deereto del 11 de enero de 1926 del P. E. y haee hincapié en que el deereto del 18 de marzo de 1936 resolvió su restitución con lo que resulta equivocado el eriterio de auel deereto que la da como reincorporada, Y en mérito de todo lo expuesto, solicita se declare que la Nación está obligada a abonarle los haberes que ha dejado de percibir como reetora del Liceo Nacional de Señoritas núm, 1 de la Capital y doce horas de Ciencias y Letras, desde que los dejó de percibir al ser declarada en disponibilidad, hasta que fué reintegrada en sus funciones, más los intereses y las costas del juieio, Que el señor Representante de la Nación al contestar la demanda quiere ante todo destacar, con el objeto de rectificar afirmaciones de lu actora, que por decreto del P. E. del 11 de enero de 196 se declaró vaeante el rectorado del Liceo Nacional de Señoritas núm, 1 (art. 3, fs, 555 expediente administrativo) que desempeñaba la misma, Por ese mismo deereto

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:439 
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