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Año: 1942, Fallos: 192:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E O FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
17 reintegro que hiciera a los eargos doerntes que anteriormente we desempeñara.

E Por ello, cuando se inició el nuevo gobierno el año 1932 reclamó nuevamente justicia para sus indiscutibles derechos lesionados, obteniendo un informe del Inspector General de Enseñanza, el enal lega, entre otras, a las siguientes conelu siones: a) que el sumario no afecta su concepto profesional ; b) que es de justicia reintegrarla a las funciones directivas y N docentes; €) que corresponde reasima el rectorado del Liceo Nacional de Señoritas núm, 1 y doce horas de Cieneias y Letras, en el mismo establecimiento, Sin embarzo, a pesar de un in forme tan categórico, nada se resuelve al respeeto.

F Felizmente, asume la cartera en el Departamento de Justicia e Instrueción Pública el netual Vice-Presidente de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo, doctor Ramón $, Castillo, uien dieta una resolución reparadora que dispone que se le que ubicación en el primer cargo directivo que vacara, como así también se le reintegrara las doce horas de Cieneias y Letras que desempeñara, En eumplimiento de dicha resolución que leva fecha del 17 de febrero de 1936, poco tiempo després se la designa di rectora de la Escucia Normal núm, 6 de la Capital y se le otorgan las doce horas de Ciencias y Letras, Y tal neto reparador, se completa después con st traslado eomo rectora al Liceo Nacional de Señoritas N" 2 de la Capital y el ejercicio de las doce horas de cátedra, Antes de entrar en los fundamentos que refirmarún el indiscutible derecho que tiene a la demanda, que promueve, quiere dejar constancia que la Inspeeción General de Enseñanza encargada por la resolución que ha citado, de asignarle tareas, en el lapso de diez años, sólo la encargó por breves días el desempeño de algunas horas de enseñanza, Agrega que jamás en los anales del derecho administrativo habráse visto un acto tan injusto como fué la disponibilidad dispuesta por el decreto del 11 «de enero de 1926, pues si de la investigación prueticada no surgía ningún entro rave ni leve contra ella ¿cómo pudo disponer tal decreto que se de elarara vacante el rectorulo que desempeñaba y se estableciera su pase a disposición de la Insp eción? No existe ni en la ley ni en los decretos del P. E, E la doctrina del derecho administrativo, ninguna disposicion que autorice a que se establezca la disponibilidad de un funcionario, Los funcionarios y los empleados nacionales essan en stis cargos de confor midad con las disposiciones legales en vigor por las siguientes enusas: renuncia, exoneración, cesantía o supresión del pues

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:438 
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