Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. TRANSPORTADORA AUTOMOTRIZ v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

FALTA DE ACCION.
La defensa de falta de acción sólo puede ser considerada al dictar la sentencia definitiva de la causa (°). " EXCEPCIONES: Falta de personería.

La excepción dilatoria de falta de personería no puede fundarse en la falta de acción, sino tan sólo en la carencia o el defecto del poder del procurador o en la incapacidad de la parte para estar en juicio (°).

JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

La Corte Suprema earece de jurisdicción para conocer originariamente de la demanda contra una provincia sobre repetición de multas, fundada en que éstas han sido eobradas con violación de la Constitución Nacional y de las normas locales (3).


FRANCISCO E. PUPPO v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas. Principios geLa jurisdicción por razón de las personas es válidamente — por a favor de quien ha sido estee n a se oponga consideración alguna orden público, JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una L provincia. Causas civiles.

La jurisdicción originaria de la Corte Suprema en una causa civil contra ura provincia es improcedente cuando » —— .

2, 60 y m0." del fallo: mayo 22 de 1942. Ver Fallos: 16, 380; 18, 247; 2) Fallos: 69, 399; 130, 404; 105, 85; 188, 143 y 194, 5) Fallos: 176, 315; 180, 57; 189, 494; 159, 392; 190, 123 y 499.

| :

hb . a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com