Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ra Federal de Tucumán continúe interviniendo en el proceso, con lo cual quedará sin efecto el fallo de fs. 303, y dirimida la contienda. — Buenos Aires, julio 24 de 1942. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de agosto de 1942, Y Vistos:

La contienda de competencia negativa trabada entre el señor Juez Federal de Tucumán y el de Instrucción y Correccional de la ciudad del mismo nombre.

Considerando:

Que a raíz de un accidente ferroviario en el que por razones de jurisdicción intervenía el señor Juez Federal de Tucumán, qued5 depositado en la comisaría 9" de la policía de la provincia, a la orden del señor juez, el automóvil que resultó dañado, y cuando el perito designado por el señor juez concurrió a realizar la pericia que se le había encomendado, no pudo llenar su cometido por cuanto sólo quedaban del automóvil el chasis y restos viejos, imputándosele al comisario, haber vendido el motor y las piezas que faltaban.

Que declarada la incompetencia de la justicia provincial, el señor juez federal absolvió al acusado por encontrar insuficiente la prueba; apelada la sentencia, la Excma. Cámara Federal de Apelación de Tucumán declaró la incompetencia de la justicia federal, y vueltos los autos a primera instancia quedó trabada la contienda. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com