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Año: 1942, Fallos: 193:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1942.

Y Vistos:

Los autos "Citraro, Domingo contra Cía. Gral. de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, cobro de pesos", venidos por el recurso extraordinario concedido a la parte demandada contra la sentencia de fs. 86 vía. que deniega el fuero federal invocado por aquélla.

Considerando:

Que la sentencia apelada, examinando las constancias de los autos, establece como conclusiones de hecho irrevisibles por la vía del recurso extraordinario —Fallos: 192, 164— que se halla acreditada la nacionalidad extranjera de la compañía demandada —conclusión que, por lo demás, concuerda con la jurisprudencia de esta Corte, —Fallos: 190, 517— y la nacionalidad argentina del aetor que, por otra parte, no la ha negado en el juicio —fs. 17 y 66—.

Que esta Corte Suprema ha declarado, desde antiguo, que la vecindad no despoja de su nacionalidad a los extranjeros que, habitando en el país, no pueden dejar de ser residentes de algunas de sus provincias —Fallos: 1, 451— y ha resuelto, asimismo, que si bien es constante jurisprudencia que la distima vecindad sólo puede ser invocada, a los efectos del fuero federal, en las causas entre nacionales, ello no obsta a que el extranjero demandado por un argentino pueda acogerse a los beneficios de dicho fuero, cualquiera sea la vecindad de los litigantes, y que habiéndose invocado

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-344

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