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Año: 1942, Fallos: 193:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se revoca la resolución apelada y se deja sin efecto la ejecución de la sentencia seguida en estos autos por don Bautista N. Zumalacárregui. — Notifíquese, y devuélvanse al tribunal de procedencia, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerro REPETTO — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía.


DOMINGO CITRARO v. Cía. Grat. DE FERROCARRILES

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.

Las conclusiones de la sentencia apelada acerca de la nacionalidad de las partes fundada en circunstancias de hecho acreditadas en los autos, son irrevisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario.

JURISDICCION: Fuero federal, Por las personas. Distinta nacionalidad, Si bien la distinta vecindad sólo puede ser invocada, a los efeetos del fuero federal, en las causas entre nacionales, ello no obsta a que el extranjero demandado por un arL gentino pueda acogerse a dicho fuero cualquiera sea la vecindad de los litigantes.

JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas, Distinta nacionalidad.

Habiéndose invocado por el demandadr a doble causal de nacionalidad y vecindad distintas, ba- — que se haya comprobado cualquiera de ellas para que surta el fuero federal.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-342

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