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Año: 1942, Fallos: 193:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Domingo Citraro demandó ante un juez de paz letrado de Rosario a la Cía. General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.

Notificada la demanda en la Capital Federal por exhorto (fs. 10), la empresa opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender le correspondía el fuero federal dada su calidad de extranjera; subsidiariamente, y para el caso que no se aceptara su nacionalidad extranjera, sostenía era de competencia de la justicia federal el conocimiento de la causa por la distinta vecindad de las partes (fs. 16).

El Sr. Juez de Paz Letrado hizo lugar a esa defensa (fs. 49) y apelada dicha resolución, fué revocada por el Sr. Juez de Primera Instancia, el que declaró la competencia del Juez de Paz Letrado (fs. 83). El recurso extraordinario interpuesto a fs. 86 ha sido, pues, bien concedido.

En cuanto al fondo del asunto, correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto declara la competencia de la justicia de paz letrada, ya que si se acepta, de acuerdo a lo resuelto por V. E., en 166:281 y, con fecha 12 del cte., en "Centro de Consignatarios de Productos del País, v. Ferrocarril del Sud", que la empresa demandada es extranjera, —doctrina que respeto aunque no comparto— el fuero federal no surte por razón de la distinta vecindad el que está reservado para los casos en que ambas partes son argentinas ( 181:465 ; 186:330 ). Tampoco procede en tal supuesto de distinta nacionalidad, ya que no se ha demostrado en autos que el actor sea argentino. — Buenos Aires, setiembre 23 de 1941. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:343 
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