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Año: 1942, Fallos: 193:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto por las autoridades policiales a disposición de dicho magistrado, depositándosele en una comisaría local (fs. 50, 58°y 91). Algún tiempo después, al ir a efectuarse un avalúo de los perjuicios resultó que durante su permanencia en la comisaría se le había hecho objeto de robos (fs. 1); y en presencia de tal novedad el Sr. juez federal procesó a diversas personas, conceptuadas prima facie responsables. Absuelto finalmente Salvador Mirkin, ex-comisario cuya planilla de antecedentes hallará V. E. a fs. 230, apeló el Sr. procurador fiscal y pasó a entender la cámara de aquel circuito; tribunal que ha resuelto, de oficio, no corresponder el caso a la justicia federal. Y como la provincial insiste en que tampoco el asunto es de su competencia (fs. 187 y 308), vienen ahora los autos para que V. E. dirima la contienda negat' > de jurisdicción así trabada.

A mi entenc ., se trata de robo de bienes secuestrados con motivo de un proceso que ratione materiae corresponde al fuero federal, como lo son todos los accidentes ocurridos sobre las vías con motivo del tráfico ferroviario; y pues el apoderamiento ilegítimo de esos bienes se imputa a quien los tenía bajo su custodia y a la orden de juez federal, este hecho debe reputarse accesorio de lo principal y seguir su fuero. Consta a fs. 246-9 que los restos del automóvil continúan a disposición de dicho juez. No es posible que la justicia de la Nación, para hacer ¡.petar sus decisiones o asegurar el cumplimiento de sus órdenes, se supedite al criterio de autoridades provinciales: dentro de lo que corresponde al fuero de excepción, estas últimas deben actuar como agentes naturales de la justicia feleral, no como jueces ante los cuales deban los tribunales federales presentarse en carácter de litigantes, Pienso, pues, que corresponde ordenar a la Cáma

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:346 
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