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Año: 1942, Fallos: 193:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1942.

Y vista la precedente causa caratulada "Lepera, Agustín, Tufracción ley núm. 12.591, Exp. 86653/941" para decidir respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 25 vta.; y Considerando:

Que según es jurisprudencia —Fallos: 95, 133; 192, 104 y causa "Delannoy Armando v. Fisco Nacional", fallada en 3 de agosto de 1942— las cuestior 3 puramente procesales no pueden por regla general traerse a resolución de esta Corte, por vía del recurso extraordinario, aun cuando la ley que rija el procedimiento sea federal, porque la interpretación y aplicación de las normas referentes al ordenamiento de los juicios, no afecta el art. 31 de la Constitución Nacional Que el fallo apelado resuelve solamente una cuestión de esta naturaleza cuando decide que la apelación autorizada por el art. 9 de la ley núm. 12.591 debe interponerse ante la autoridad que dictó la resolución apelada, y no directamente ante el Juez Federal, aplicando al efecto los principios vigentes en materia de procedimientos.

Que no media en la especie razón especial suficiente para prescindir de la índole procesal de la cuestión resuelta, que autorice por consiguiente a esta Corte a conocer de la misma por vía del recurso extraordinario.

En su mérito y oído el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario in

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:492 
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