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Año: 1942, Fallos: 193:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia que la decide, si ésta tiene fundamentos de derecho común y local, suficientes para sustentarla.

Que esto último es lo que acontece en la especie, como lo pone de manifiesto el dictamen a que hace referencia el que precede del señor Procurador General, a cuyas conclusiones cabe agregar que las razones dadas por el tribunal de la causa son bastante amplias e independientes de la cuestión federal planteada como para sostener en su totalidad el fallo apelado; y no adolecen. de arbitrariedad que haga inaplicables las limitaciones que a la jurisdicción de esta Corte ponen los arts. 67, ines. 11, 100, 101, 104 y siguientes de la Constitución Nacional.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don Manuel Belnicoff. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe el tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese.

Roserro RePETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.


FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, en primer término, que la decisión apelada emane de un tribunal de justicia, carácter del cual carecen los funcionarios de la administración en cuanto a las decisiones puramente administrativas que puedan dictar, así eomo los cuerpos y organismos legislativos, respecto de las resoluciones que les incumbe tomar en cumplimiento de sus funciones constitucionales (1).

1) Fecha del fallo: 23 de septiembre de 1942. V. Fallos: 190, 539; 192, 483.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:495 
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