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Año: 1942, Fallos: 193:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1942.

Y vista la precedente causa caratulada "Recurso de hecho deducido por el querellante en los autos Belnicoff Manuel, su querella c./ Comisión de Vecinos incidente) "" para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 190, 368; 193, 61— que el planteamiento oportuno y correcto, en la causa de una cuestión federal, no basta para la procedencia del recurso extraordinario contra ¡a senñar funciones de titular por fallecimiento del concejal don Manuel Malvar; y en esa situación, por decreto del 10 de oetubre de 1941 el Poder Ejecutivo Nacional declaró intervenido y disuelto el Concejo Deliberante, nombrando cinco días más tarde una comisión interventora de vecinos, que entró en funciones cl día 17 del mismo mes y año. Con tal motivo Belnicoff inició querella contra dichos comisionados imputándoles el delito de usur— de autoridad; pero la Cámara en lo Criminal y Correecional le ha ido el derecho de accionar como querellante, A juicio del tribunal, los hechos imputados a los miembros de la comisión interventora nunca podrian redundar en perjuicio directo y particular de Belnicoff, ya que con relación al cargo de que se dice indebidamente desposeído, nada pudo influir la condueta de cada uno de los imputados". menea, así el alcance de lo dee en el art, 170 del Cód. de Proc, en lo Criminal, que exige la condición de ""particularmente ofendido" a quien solicita ser admitido como parte querellante (fs, 33, incidente, junio 30 ppdo.).

Por idéntica razón, y en fallo del mismo día (fs. 52, exp. 2604), el tribunal se ka negado a dictar pronunciamiento sobre un recurso de apelación que dedujo Belnicoff contra el fallo de primera instancia (diciembro 3 de 1941, fs. 21, id.) que desestimaba la querella por no importar delito los hechos imputados a los miembros de In comisión interventora. Contra ambas resoluciones denegatorias trae ahora Belnicoff recursos extraordinarios por vía direeta; y si bien los presenta como dos quejas distintas, por separado, una y otra son referibles a la misma emeatidn, 0 sea, si el recurrente acreditó en autos la calidad de "particularmente ofendido"°, que exigo el art. 170 citado.

Dedúcese de ahí que V. E. earece de jurisdieción para rever lo resuelto r la Cámara en lo Criminal y Correecional, ora se trate de una cuestión de hecho y prueba, ora de la interpretación dada por un tribunal local a disposiciones del Código de Procedimientos. Corresponde, entonees, deelarar que los recursos fueron bien denegados. — Buenos Aires, septiembre 10 do 1942. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-494

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