Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


THE SOUTH AMERICAN STORES "GATH € CHAVES"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva contraria al derecho fundado por el apelante en la ley federal 3975.

MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

No tratándose del uso de un nombre como marca por un tercero, pues el apellido que se pretende registrar forma parte de la denominación de la sociedad que lo pide (por trasmisión de la sociedad anterior que lo usó con consentimiento del interesado extensivo a la posterior transferencia del derecho al uso de dicho nombre) y no existiendo otra marca registrada con el mismo nombre para distinguir artículos de esa clase, procede acceder al registro de la solicitada y revocar la resolución denegatoria de la comisaría de marcas.

= RESOLUCIÓN DEL COMISARIO DE Marcas Buenos Aires, junio 8 de 1936.

Visto el presente expediente (acta N" 181.123) por el cual la razón social The South American Stores Gath y Chaves Ltda., solicita el registro de la marea de comercio denominada Gath para distinguir los artículos de la clase 9, y resultando:

que corridas las publicaciones de estilo, a fs. 12 vta., se confiere vista del art. 4 de la ley 3975; que por escrito de fs. 15 acompañan la certificación notarial corriente a fs. 14 de la que, según la recurrente, se desprende que está facultada para registrar el apellido "Gath"; que a fs. 15 vta. se reitera la vista, puntualizándose que del documento acompañado mo resulta acreditada la autorización para el registro del nombre en su forma individual; que a fs. 16 la recurrente reitera su declaración anterior respecto al derecho de uso del apellido reivindicado.

Considerando :

1? — Que la cuestión promovida en estas actuaciones es necesario considerarla a través de la relación que pueda pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com