Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FORD MOTOR COMPANY v. ADUANA
ADUANA: Penalidades.

MULTAS: Aplicación.

El art. 10, ine, h) de la ley 12.612 sólo se refiere a las multas que indica, sin comprender el comiso.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla de interpretación lógica que cuando la ley menciona taxativamente los sujetos u objetos de un derecho sin ampliarlos con ninguna generalización, excluye a los no incluídos o nombrados (').


CATALINA PERELLI DE GOMEZ y. ENRIQUE LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

La interpretación del art. 2 de la ley 50 constituye una cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.

Para que surja una cuestión federal nueva que pueda invocarse como fundamento del recurso extraordinario, no basta que el tribunal superior de la causa la haya resuelto.

Requiérese, además, que las partes no hayan podido preverla y plantearla oportunamente; exigencia que basta para excluir el caso en que el silencio de las partes en el curso del juicio acerea del punto federal, no tiene otra explicación que el olvido inexcusable del mismo o el deseo de no fundar en él su derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria de esta Capital doña Catalina Perelli de Gómez demandó a los señores José y 1) Fecha del fallo: 1? de junio de 1912, Ver Fallos: 190, 105; 183, 228; 163, 5.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com