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Año: 1942, Fallos: 193:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la doctrina sustentada por esta Corte en las causas invocadas y con la finalidad perseguida por el art. 134 de las Ordenanzas de Aduana, es de advertir que -n .

veintiuno de los despachos origen de la reclamación, esto es, en los manifiestos que llevan los números:

97.016; 47.432; 40.397; 41.617; 175.050; 175.054; 181.628; 181.629; 197.895; 198.260; 206.016; 205.611; 207.299; 206.018; 205.945; 209.236; 209.235; 213.401; 213.400; 213.197 y 211.893 el despachante de los actores manifestó conformidad con los valorés asignados por la Aduana a los efectos importados. En tales condiciones la protesta que con respecto a ellas realizó el interesado con posterioridad, no puede enervar esa manifestación de voluntad y la Aduana pudo en esos despachos apartarse de la norma establecida por el art. 134 de las Ordenanzas ante la conformidad del despachante con el aforo.

Por ello se reforma la sentencia apelada de fojas 60 y en consecuencia se declara que el Gobierno de la Nación deberá devolver a los señores Matta Hermanos y Cía. y Alberto Loza Amuchástegui la suma que resulte de la liquidación a que alude la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia a la que se excluirá el importe de los veintiún despachos referidos. Mas sus intereses legales al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda. Páguense por su orden las costas de todo el juicio en atención a la forma en que éste se resuelve. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

Roserro Repetto — ANTONIO SaGarNa — B. A. Nazar AnCcHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-49

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