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Año: 1942, Fallos: 193:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el dictamen de fs. 109 —al que se remite la sentencia de fs. 111— introduce por primera vez en el juicio la cuestión que versa sobre la interpretación del art. 2" de la ley 50. Hasta ese momento, tanto en las observaciones de la actora, como en los escritos de los demandados, no se invocaron sino disposiciones de derecho común y procesal, si se prescinde del art. ?° inc.

2, ley 48, que no rige el punto referente a la forma de la prueba de la calidad de extranjero.

Que si bien la interpretación del art. 2? de la ley 50 constituye una cuestión federal —Fallos: 192, 164— su aplicación por la sentencia apelada no autoriza a los demandados a interponer el recurso extraordinario que intentan. Porque no basta para que surja de la sentencia una cuestión federal nueva, la circunstancia de que la resuelva el tribunal superior que conoce en el juicio, sino que es además necesario que ella sea tal, que las partes no hayan podido preverla y plantearla oportunamente —Fallos: 190, 373 y los allí citados.

Que no es ésa la hipótesis de autos, en que el silencio de las partes en el curso del juicio sobre el mencionado art. ?" no tiene otra explicación que el olvido inexcusable del mismo, o el deseo de no fundar en él su derecho. En todo caso ninguna de ambas encuadra el caso en los precedentes arriba citados.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del señor Procurador General se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs. 113. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Ronerto Repetto — ANTONIO Saaarxa — B. A. Nazar AncHorENa — PF. Ramos Mesía.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-52

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