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Año: 1942, Fallos: 193:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corre por cuerda y que concuerdan con los datos especificados en la planilla corriente a fs. 2 y 3 de estos autos), la repetición intentada debe prosperar de conformidad con lo dispuesto por el art. 792 del Código Civil.

En cuanto al monto de la suma que corresponde devolver, estése a lo que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará de acuerdo a las constancias de autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a Matta lnos. y Alberto Loza Amuchástegui la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en el considerando 5" de esta sentencia más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 3 de 1941.

Y vistos: De conformidad con lo informado por la Contaduría Gral. de la Nación, lo dictaminado por el procurador del tesoro, (fs. 29 y 30 del exp. adm. agregado) y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs, 49 en los presentes autos seguidos por Matta IInos. y Cía y otro contra el Gobierno de la Nación, sobre repetición, — Nicolás González Iramain. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 12 de 1942.

Y Vistos: el recurso ordinario de apelación deducido en el juicio que por devolución de derechos aduaneros siguen Matta Hermanos y Cía. en liquidación y otro v. la Nación, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando : Que si bien la solución acordada al caso por las sentencias de 1° y ?' instancia concuerdan

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-48

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