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Año: 1942, Fallos: 194:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gentino Uruguayo, con cuyas amortizaciones se iría cubriendo el importe del citado préstamo, el interés del 8 anual y la comisión de cobranza del 2, la que efectuaría el banco, todo ello mediante poder irrevoenble en los términos del art, 1977 del Código Civil que le conferían los netores para vender y percibir todas las eantidades de dinero que produzcan las mencionadas ventas, realizar pagos y firmar las escrituras traslativas de dominio. Se autoriza también al banco para hacer descuentos hasta el 20 a los compradores que pagasen al contado, para ejecutar a los compradores que no cumplan con el pago del precio de compra, con facultad de percibir, transar y rescindir los contratos de compra venta, ete. Una vez cubierto con los pagos parciales o entregas al contado efectuados por los compradores, el importe total del préstamo de $ 920.000, sus intereses y la comisión de cobranza, el Banco Argentino Uruguayo debería transferir a los señores Saravia y Butler los créditos hipotecarios que estuvieran vigentes, cedidos a favor del banco de acuerdo a la cláusula 101, (v. cláusula 11"), Como se ve los actores no tenían derecho a percibir capital, utilidad o rédito algunos, de la citada operación, hasta que ella no resultara de la liquidación que haría el banco, una vez cubierto su crédito de $ 920.000, el interés del 8 anual y la comisión del 2 sobre el precio de venta de los lotes, este último en concepto de comisión por la cobranza. Además el Banco Argentino Uruguayo tenía derecho, si hubiera beneficios, después de cobradas las partidas antes indicadas —préstamo, interés y comisión de cobranza— a un 25 de las utilidades, por la financiación del negocio (v. fs. 21 y 24).

Los actores eran, pues, hasta esc momento meros espectadores de las ventas y cobros que efectuaba el banco

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-13

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