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Año: 1942, Fallos: 194:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1", ley 11.682) y no a los ficticios, o como lo dice el art.

1" del decreto reglamentario de las leyes 11.692, y 11.683, al que "perciba réditos" reales o presuntos, mas no a quien se atribuya réditos que no tiene, El cálculo del costo de las tierras y de los gastos, hecho por la Inspección de los Réditos, supone erróncamente que los terrenos no vendidos en 1932 tienen el mismo valor que los vendidos. Así caleula una utilidad bruta ficticia del 31,41, que aplicó sobre el monto de las cuotas cobradas en ese año, con lo que llegó a establecer el beneficio neto $ 52.413.05, para lo cual dedujo los gastos generales del año, Siendo de advertir que "como en el transcurso del año se han anulado operaciones de venta y por lo tanto ha existido un beneficio en las cuotas cobradas por concepto de capital, aplicó con sentido práctico, dice, un por ciento que, dentro de la liquidación de los beneficios de las cobranzas del año en que se efectuó la venta, se lo consideraba capital" (y. Es. 14 via, del escrito de contestación a la demanda, y fs. 143 del expediente agregado). Así calcula: operaciones anuladas en 1932 $ 3.388,64 X 9 capital 65.59 == 3,696.06 de beneficio, Pero como el banco debe participar en el 25 de las utilidades, descontado éste ($ 13.103.26) de las utilidades líquidas del año $ 52.413.05) calenla el beneficio neto imponible correspondiente a los actores en $ 39.309.79, Con el mismo procedimiento calculó los beneficios de los años 1933, 1934, 1935 y 1936, que antes se expresan. Lo que pone de manifiesto que para la Inspección no tiene valor alguno el contrato celebrado por los actores con el Banco Argentino Uruguayo en 1930, del que emanan todos sus derechos y obligaciones, y cuando no existía, ni en proyeeto, ley alguna de réditos, lo

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-16

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