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Año: 1942, Fallos: 194:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de acuerdo al contrato, no debiendo llevar la contabilidad de esas operaciones, que estaba a cargo exclusivo del banco. No obstante ello, como lo dicen en la demanda, llevaban sus anotaciones y por comodidad las confiaron a su contador, que, llevado por la fuerza de la costumbre, contabilizó las operaciones en una forma que no estaba de acuerdo a la realidad de los hechos.

Lo que dió lugar u que un agente de impuesto a los réditos en una intervención, dedujera, en base a esas anotaciones del contador, hipotéticas ganancias, aplicando el impuesto a réditos que no existían, obligúndose así a pagar a los actores la suma de $ 6.553.606, enya repetición demandan, Que del informe del Crédito Argentino Uruguayo —sucesor del Baneo Argentino-Uruguavo— de fecha noviembre 7 de 1939 (v, Fs, 27), resulta que hasta esa fecha, ni éste ni aquél han recibido suma alguna en concepto de participación dei 25 que les corresponde en la operación realizada por los netores, pues para establecerla serú neeesario cubrir primeramente el costo de la adquisición de la tierra y los gustos necesarios para su realización. Por lo que no es posible practicar liquidaciones anuales, pues el beneficio neto del que deberá descontarse la participación está supeditado a la condición de que las entradas cubran el costo de la tierra, gastos e intereses, lo que aún no ha ocurrido.

Ello no obstante, el inspector que efectúa la liquidación que corre a fs. 145 sobre la base del costo de la tierra por cada 75 decímetros cuadrados (comprendido en él el precio de compra y todos los gastos efectuados en ella), estima que durante el año 1932 ha existido un beneficio líquido de $ 52.415.05; en 1933 de $ 36,549.22; en 19H de $ 8.419.92; en 1935 de $ 19.792.81 y en 1936 de $ 6.744.91, o sea una cantidad superior a los $ 121.000

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-14

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