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Año: 1942, Fallos: 194:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepto de multa por infracción al art, 18 de la ley núm, 11.683; y Considerando :

Que en esta instancia el recurrente ha limitado su pretensión —según resulta de su expresión de agravios de fs. 8i— a que se deelare la preseripción, que oportunamente arguyó, de la multa que se le impuso por la Gerencia de la Dirección de Réditos de la zona de Mendoza; y, sobre el particular, son arreglados a derecho los fundamentos del fallo de la Cámara de Mendoza eorrientes a fs, 49 y signientes, En su mérito se confirma, con costas, la resolución apelada. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rovenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
FAUSTO GIMENEZ PECCT
JURISDICCIÓN: Jurisdicción orinnaria. Embajodores, ministros, ete, La calidad de consejero jurídico y comercial de una em bajada no confiere a sn titular categoría diplomática ni derecha a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema en el pre seguido al mismo ante la justicia federal por infracción al art. 2 de la ley 11.366.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:201 
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