Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ei no forma parte del cuerpo diplomático acreditado ante nuestro Gobierno, y lo resuelto reiteradamente por esta Corte en el presente caso y en similares ante.iores —Fallos: de fs. 45 de 12 de marzo de 1941; de fs. 109 de diciembre 29 del mismo año y los allí citados—; atento lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida y se declara que no corresponde a la Corte Suprema, en ejercicio de su jurisdicción originaria, conocer en el proeeso contra el aludido Dr. Fausto Giménez Pecci por infracción al art. ? de la ley núm. 11.386, Hágase saber y devuélvanse.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarsa — Luis Lixares — B. A. Nazar AxNCHORENA — F. Ramos Mesía,
S. A. TIERRAS Y YERBALES v. PROVINCIA

DE SANTIAGO DEL ESTERO
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.

La Corte Suprema es competente para conocer originariamente en el interdieto de recuperar la posesión promovido contra una provincia por un vecino de la Capital Federal.

INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

La iniciación del juicio de expropiación en el cual no se ha depositado el precio ni ordenado entregar el bien a la provincia actora, no obsta a la procedencia del interdicto de recobrar promovido por el dueño despojado de la posesión sin que mediara la urgencia prevista en el art. 2512 del Código Civil, ni a que se condene al despojante a restituir el inmueble y pagar los daños y perjuicios respeetivos,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com