Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

e) en el título de dominio, enyos antecedentes da, dentro de la cual en su parte oeste se encuentra la estación Rapelli del F. €. CC. N. A. ramal a Antilla; que la sociedad gozaba de la posesión quieta y pacífica de todo el inmueble desde la fecha de su adquisición, por haberla recibido de sus anteecsoros a quienes les habíx sido judicialmente entregada el 10 de febrero de 1916; que desde hace algunos años se inició la formación de un pequeño núcleo de población a inmediaciones de la citada estación, edifieúndose alguna — construeciones todas ellas de propiedad exclusiva de su mandante, quien las cedió en uso al gobierno de la Provincia y al Consejo Nacional de Eduención; que el 14 de octubre de 1936 su mandante vendió a la demandada una heetárea de tierra a 355 mts. al oeste de la estación Rapelli, a fin de que el Gobierno Nacionai procediera a la perforación de un pozo de agua semisurgente para proveer a la población; que el Gobierno de la Provincia en razón de la ley núm. 1014, que dispuso la expropiación de la superficie destinada al pueblo que roden lu estación Rapelli, que se denominaría Absalón Rojas, encomendó al ingeniero R. Agiiero los trabajos de mensura, loteo y amojonamiento del futuro pueblo, ocure:endo al eumplir dicho profesional las diligencias enecmendadas, serias incidencias por causa de la resistencia opuesta por el encargado de la sociedad, que terminaron por la detención de éste y su procesamiento por resistencia a la autoridad; que practicada la mensura y amojonamiento no obstante la oposición del encargado, quien no pudo evitar el despojo a causa de la intervención policial, el Gobierno aprobó la mensura, en la forma en que explica el plano que acompaña, y dispuso la venta en remate público de las tierras mencionadas; que estas tierras ocupadas por la Provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com