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Año: 1942, Fallos: 194:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Practice Jurisdiction and Procedure Civil and Criminal, T. 59 pág. 307 y sigtes. especialmente 316—. En el segundo supuesto, siempre que no sea dudosa lu npliención de la doctrina sentada por la Corte Suprema en precedentes repetidos, ni se adelanten argumentos que puedan inducir seriamente a considerar In convenieneia de modificarla, el recurso extraordinario debe denegarse, porque la cuestión federal en que se lo funda resulta notoriamente ineficaz para la modifiención del pronunciamiento recurrido —Fallos: 190, 368 y 409; 192, 240, 5 Que esto último es lo que neontece en la especie. En efecto, la cuestión federal en que se basa el reeurso extraordinario interpuesto, consiste de manera muy principal, en la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley núm, 189, de expropiación, en la parte que nutoriza en casos de urgencia la ocupación de los hienes a expropiarse, previa consignación de la suma ofrecida y no aceptada en concepto de indemnización, Se diseute si esa norma es compatible con el art. 17 Je In Constitución Nacional.

6" Queel punto ha sido decidido reiteradamente cn forma afirmativa y de manera tan explícita por la jurisprudencia de esta Corte, que su planteamiento en la actualidad no "da lugar a controversia real" —187 U, S. 308; Fallos: 192, 308— suficiente para sustentar el recurso extraordinario que se intenta; así, en Fallos:

108, 240; 117, 198; 150, 72; 186, 53 se ha hecho expresamente la declaración de la validez constitucional de la norma cuestionada. Y en otra serie de pronunciamientos, se han admitido conclusiones que suponen su aplicación y constitucionalidad —V. Fallos: 118, 402; 182, 15; 186, 151; y la sentencia de 9 del corriente mes y año en la causa "Tierras y Yerhales S. A. v. Santiago del Estero, la Prov", entre otros.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:230 
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