Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

El recurrente alega tres motivos como fundamento de su recurso (fs. 300):

a) ser inconstitucional el art, 4 in fine de la ley 189 y el 7 del decreto de 2 de febrero de 1958, cu enanto se los interprete como razones legales suficientes para entregar sin previo avalúo, bienes ajenos, a un expropiante que carece de la solvencia neeesaria para pagarlos; b) negarse el Juez a admitir la prueba ofrecida para acreditar esa insolvencia ; e) ser incompatible la entrega previa con lo dispuesto por el art. 2, ine, e, de la ley 12.311, Es de jurisprudencia corriente que para existir caso federal, necesariamente debe enusar perjuicio irreparable la resolución apelada. No encuentro en autos prueba que aeredite mediar tal extremo. El presunto perjuicio reposa hasta aquí sobre una mera hipótesis, o sea, que los hienes expropiados exceden en valor a la oferta y al depósito de garantía; pero como justamente eso es lo que debe decidir la sentencia definitiva, no veo cómo V. E. pudiera rever a tal respecto la estimación prudencial del juez, imponiéndole otra. Trátase a mi entender de un enso equiparable al que ocurre cuando se producen dudas acerca de la solvencia del findor propuesto en un pedido de embargo preventivo. Creo que mi opinión concuerda con la sustentada por V. E.

en 96:280 y 409, 112:176 , y 186:53 ; aparte de que, lejos de negarse por el Juez la recepción de prueba en lo principal, dicha prueba se está produciendo ampliamente por las partes.

En su mérito, y dado que no existe sentencia definitiva, pienso, como el Sr, Juez a quo en su auto de fs. 327, que el recurso extraordinario es inadmisible. — Buenos Aires, octubre 28 de 1942. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com