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Año: 1942, Fallos: 194:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción que le encomienda el art. 14 de la ley 48, convirtiendo además al recurso extraordinario en un procedimiento dilatorio de inevitable eficacia para ln ya me lenta marcha de los pleitos. Fallos: 179, 5; 190, 466; 192, 308.

2 Que estas consideraciones conducen a desestimar la queja en cuanto se la funda en el art. 18 de la Constitución Nacional por no haber mediado privación o restricción substancial de la de/ensa de la apelante.

3" Que por aplicación de un razonamiento en todo semejante al enunciado en el primer considerando, ha decidido el tribunal que la impugnación de inconstitucionalidad de las normas aplicadas en el juicio, debe tener, a los efectos de sustentar el recurso extraordinario contra la sentencia que deelara su validez, un mínimo de fundamento —Fallos: 188, 120; 190, 392; 191, 85; 192, 240—. De manera que las que earezcan de toda base, tampoco permitirán la apertura de la tereera instancia extraordinaria, cuyo objeto es el mantenimiento de la supremacía constitucional, y no la sumisión a esta Corte de cualquier causa en que pueda existir agravio o injusticia a juicio del recurrente —Fallcs: 148, 62; 186, 432.

4° Que tanto la jurisprudencia nacional mencionada en el precedente considerando, como la norteamericama, han admitido que las cuestiones federales pueden ser insubstanciales por eareeer naturalmente de todo fundamento, o porque una reiterada y clara jurisprudencia de la Corte Suprema impida cualquier controversia seria respecto de su solución. —v- Ronertsos Y KmkHAM, Juriediction of the Supreme Court of the United States, pú. 95 y sigtes.; Taytor, Jurisdiction aud Procedure of the Supreme Court of The United States, pág. 336 y sigtes.; Bouvier, La Dictionary— verbo "Federal question" T. 1, pág. 1193 y sigtes.; Huvames, Federal

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-229

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