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Año: 1942, Fallos: 194:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1942.

Y vista la precedente queja caratulada: °"Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires e/ Cía, de Omnibus "Ciudad de Buenos Aires", para decidir respecto de su procedencia, Y Considerando:

1° Que esta Corte ha decidido reiteradamente que la sola invocación de las garantías previstas en los arts.

17 y 18 de la Constitución Nacional —referentes a la inviolabilidad de la propiedad y de la defensa en juicio— no autorizan la concesión del recurso extraordinario si los autos no ponen de manifiesto la existencia y realidad de un mínimo de agravio a las mismas —V.

Fallos: 108, 240; 110, 32; 112, 384; 131, 387; 139, 20; 150, 84; 184, 137; 189, 306 y 391; 192, 308 entre otros—.

Y esa jurisprudencia, a semejanza de la que decide que no hasta sostener que se ha obligado al recurrente a shacer lo que la ley no manda" para el otorgamiento del recurso extraordinario sobre la base del art, 19 de la Constitución Nacional —Fallos: 125, 202; 128, 259; causa "Gioin F. e/ Academia A. de Cirugía, fallada el 6 de julio del corriente año— tiene fundamento inconmovible en la limitación constitucional de la jurisdicción extraordinaria —arts. 31, 67, ine. 11, 100, 101, 104 y siguientes de la Constitución Nacional—. Pues de otra manera, la simple aleración de las enrantías recordadas obligaría a esta Corte a conocer de todos los juicios tramitados ante todos los tribunales del país, con indudable desconocimiento y violencia de la fun

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-228

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