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Año: 1942, Fallos: 194:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1) Que el Tribunal, ante un recurso análogo, plantendo también eontra la resolución que ordenaba la entrega de los bienes físicos que la actora expropia a los propietarios de automóviles colectivos de la línea núm. 1 y cuyo juieio tramita en la Secretaría del Dr. Bargallo Cirio, ha declarado la impresencia del recurso por no tratarse de una resolución denitiva invocándose la doctrina de los diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 96, 250 y 409 y argumentos del caso, 186, 56), 2) Que a mayor abundamiento, enbe observar que en el subite no existen modalidades que autorieen una diferente resolución. En cuanto a la cita de la doctrina del caso Manuel N. Roselló contra la Provincia de Buenos Aires (Fallos: 186.

56). enbe formularia, para fundamentar la deneratoria del recurso extraordinario, dedo el argumento que deriva del considerando 5) de la sentencia, annque este Tribinal haya eon siderado que de la misma no se deducía doctrina que permitiera autorizar la conelusión, de que la resolución que ordenaba la ocupación de urgencia, fuera insusceptible de un recurso distinto; el ordinario de apelación ante la Exema, Cámera (Resolución dictada en el juicio que sigue la actora contra la Cía, La Veloz en la secretaría actuaria).

3") Que si bien es cierto que la Suprema Corte en ensos excepcionales ha declarado la procedencia del recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, aun contra resclueiones dietadas en juicios sumarios yv contra sentencias no definitivas debe tenerse presente que ello fué así, por haber entendido el Alto Tribmal que se trataba de sentencias que emcaban agravio de imposible o insuficiente reparación nlterier (Fallos: 191, 362; 190, 124; 186, 532).

4) Pero precisamente en la convieción del suscripto la revolución dictada en antos, ordenando la entreva de la posesión de los bienes de la demandada, ha sido redeada de garantías suficientes para impedir a la demandada el agravio 0 insuficiente reparación ulterior, Así, cenando la actora pidió igual resolución en el juicio que sizue contra la Cin. La Capits! en la secretaría aetuaria, el suscripto 10 hizo lugar al pedido por el temor precisamente, de catsar a la demandada perjuicios irreparables por juzgar en ese momento significa tiva la diferencia existente entre el precio ofreeido y el que había fijado la "Comisión Espeeial" creada por la ley 12311.

Pero cuando la netora efectuó un depósito de siete miE

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:224 
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