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Año: 1942, Fallos: 194:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lones quinientos mil pesos más, que sumados a los, veis millo nes ya depositados, importaban la suma de trece millones quimientos mil pesos ofrecidos en parte eomo precia para pagar los bienes de las compañías de ómnibus demandada y en E para que quedaran a ln orden del tribunal en etrantía las resultas de los juicios, y a la vez, se ofrecía al juzgado una explicación prima fucie aceptable, de la razón de las diferencios entre las valuaciones de la "Comisión Especial" y los precios ofrecidos, el tribunal estimó que correspondía aeceder a la entrega de los bienes (resolución dietada en el juicio se guido por la actora contra la Cía. La Veloz), por entender que no mediaban ya las razones que autorizaron una interpretación restrietiva de lo dispuesto en el art, 4° de la ley 189.

5") Lo expresado pues en el anterior considerando es la inequívoca demostración de a en realidad sobre una cuestión de heeho, resuelta por el Tri nal, se pretende plantear el reeurso extraordinario, en cuyo caso es improerdente, según muy reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos:

155, 151; 184, 331, 650 y 707; 182, 24, 317 y 365).

Por ello y porque según lo ha resuelto la Corte Suprema las disposiciones que autorizan el recurso extraordinario son de interpretación restrietiva (Fallos: 151, 48; 135, 280; 127, 170) y porque en el censo partienlar de autos, decidir lo contrario a juicio del proveyente importaría en el heeho desnaturalizar el procedimiento sumario con que deben tramitarse los pedidos de expropiación de urgencia. Resuelvo: No hacer lugar al recurso deducido. — Alfonso E, Poceard.

DictaMEN DEL Procuranor CIENERAL Suprema Corte:

La Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires prosigue ante los tribunales federales de esta ciudad varios juicios de expropiación contra otras tantas empresas de ómnibus, En el iniciado contra la Cía.

La Capital (fs. 24-5) hizo una consignación general para todos ellos, por valor de seis millones de pesos; y asignado sobre esa suma global el precio que correspondía al que nenbo de citar, solicitó allí el expropiante se le H

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:225 
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