Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 194:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA diese, por razones de urgencia, la posesión previa de los bienes en litigio. El señor Juez (auto de fecha 24 de abril ppdo. fs. 151-4, id.) desestimó tal pedido por eonsiderar que, prima facir, el precio dado en pago era muy inferio: al avalúo de una comisión especial ereada por la ley 12.311: pero al desestimarlo, declaró expresamente que su resolución "podría modificarse con el aporte de elementos nuevos", La parte demandada, hoy recurrente, ningún recurso dedujo contra dicha salvedad, siendo de notarse que el juez partió de las siguientes bases: la petición del expropiante no podía ser ob jeto de controversia ni prueba; tampoco era revisible la declaración de mediar urgencia para la toma de posesión ( 105:183 ) ; y el actor tuvo personería para solicitarla ( 108:269 ; art, 20, ley 169; art. 2, ine, d, ley 12.311).

En tales condiciones, y sin mejorar su oferta, el netor depositó siete millones quinientos mil pesos más, también en suma global, como garantía de solvencia para el enso de que lo consignado en pago resultara insuficiente, (mayo 22, fs. 126.7, exp. v. La Veloz). ¿Se había producido ahora el "aporte de elementos nuevos", a que aludiera el Juez en su auto del 24 de abril? ¿Desaparecían con esto los motivos de duda que tuvo dicho magistrado aceren de la solveneia del expropiante? El auto de fs. 294, que es materia del actual recurso extraordinario, contesta ambas preguntas afirmativamente. En su mérito, se ha acordado la posesión previa que antes fuera denegada; y conviene agregar que en opinión del Juez, además del aludido depósito de gnrantía, media la cirennstancia de que el gobierno nacional, por deereto núm. 113,459, ha asumido responsabilidades enyo efecto equivale a robustecer práctienmente la solvencia de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires. .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-226

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com