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Año: 1942, Fallos: 194:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no para someter al agregado naval a la jurisdicción de la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Me estudiado detenidamente el proceso que se sigue ante el Juzgado Federal a cargo del doctor Jantus contra Juan Jacobo Napp, Martín Selneider, Otomar Miiller, Walter Alfredo Freiwald, Lothar von Reiehenbach y lHelvecio Ortelli por infracción al art. 219 del Código Penal, que V. E. mandó traer ala vista, De sus constancias resulta haberse descubierto una organización cuyo objeto era obtener y trasmitir informaciones relativas al movimiento de buques en alzuños puertos de muestro país. El enerpo del delito está constituído por Jas ciento diez listas de buques agregadas de fs. 8 a 117 y las sesenta y cinco fojas de telegramas que integran el expediente nuexo, aparte de los útiles que secuestró la policía, y revela no tratarse de meros informes de carácter comercial. Lo corroboran, además, los datos trasmitidos relativos al armamento, forma del casco, color u otros aspectos externos de los buques, así como el sigilo, precauciones, elaves y disfraces con que operaban los agentes. No ente duda de que esas informaciones tenian por objeto facilitar el apresamiento o la destrueción de los buques, con su correlativa pérdida de vidas y de bienes.

Actos tales constituyen prima facie delitos previstos por el Cádizo Penal, ora se los considere preparatorios de estrazo (art. 187), o de perturbación del trasporte marítimo (art. 191), o simplemente como susceptibles de alterar las relaciones amistosas de muestro gobierno con gobiernos extranjeros (art. 219), según el señor juez a que lo ha entendido.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-416

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