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Año: 1942, Fallos: 194:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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litadas y la tierra continúe en poder del propietario del inmueble, a quien la Municipalidad puede obligar en cualquier momento a otorgarie la correspondiente escritura pública traslativa del dominio, CONSTITUCION NACIONAL: Contitacionlidad e inconstitucio.

matidad. Oridemencas mmcipatrs, La ordenanza núm, 72 dietada por la Municipalidad de Santiago del Estero el 23 de noviembre de 1923 no es violateria del art. 17 de la Constitución Naeional, en eno to subordina la antorización para el fraccionamiento de terrenos dentro del perímetro nebano a la afrctación gratuita ¿1 so públco del terreno necesario para calles.

DictaseS vt. Procunavos GENERAR Suprema Corte:

Procede en esto caso el reeurso extraordinario por versar el litízio sobre la constitucionalidad de tua ordenanza de la Municipalidad de Santizgo del Estero, y haberse dictado fallo definitivo por los tribunales locales de/arindola válida (art. 14, ine. 2, ley 48).

Dicha ordenanza —múm. 72, del 23 de noviembre de 1627— establece que quienes fraccionen terrenos dentro del perfimetro urbano deberán dejar libres las calles trazadas en los planos municipales, sin derecho a indemaización. Durante su vivencia, dos propietarios dividieron sus predios en lotes, dándoles espontáneamente fronte a calles porque de esa suerte obtendrían me jores precios al venderlos; hecho lo enal, exigen de la , Municipalidad les pague el valor de la tierra que tales enlles ocupas. Su demanda fué rechazada en última instancia, y con tal motivo los actores recurren nhorg av. E.

A mi juicio, no tienen razón, y así resulta en elaridad plena del fallo apelado, a enyos considerandos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-422

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