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Año: 1942, Fallos: 194:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vez requiera del señor Embajador de Alemania o de quien ocupe su lugar, autorización de


CAMILO Y. PRIETO y, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO


DOMINIO PUBLICO.
MUNICIPALIDADES: Farmitatrs, Las provineias y las municipalidades tienen, con arreglo a las respectivas disposiciones constitucionales y legales, la faenitad de afectar los bienes privados de las personas aun uso e se; "elo públicos, ya necptando el ofrecimiento de los mismos por si dueño para nm servicio de propiedad enteetiva, e Ken recibióndoos y emplio de na concesión de enrácter administrativo o expropiúndolos.

DOMINIO PERLICO.
La aprobación prestada por la Municipalidad a la reserva de ma superficie para enlles y al trazado de las mismas en los planos de mensura y subdivisión en lotes de nn inmueble, presentados por sa dueño con el fin de nee.

der a sa venta, importa afectar esas enlles al uso público sin indemnización alguna, aun enando no hayan sido habi4

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-421

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