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Año: 1942, Fallos: 194:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Varios procesados expresan que los informes en cuestión se entregaban a porteros de la Embajada de Alemania en Buenos Aia, y con tal motivo, Y. E. pidió a dicho juez esclarecimientos sobre la identidad de uno de esos porteros, diligencia cuyo resultado no se conoce todavía (fs. S y 17). Empero, existen en autos dos declaraciones —y acentuadamente, la de Juan Jacobo Napp fs. 389 exp. prineipal)— de las que se desprendería ser destinatario de los informes en cuestión el capitán de navío Dietrich Niebubr; a lo cual han de agregarse referencias de los telegramas aludidos, y algunos otros indicios que pudieran resultar concordantes. Esos elementos de eriterio autorizan a levar adelante la investigación, Ahora bien: de la nota del Poder Ejeentivo obrante a fs. 22, resulta que el capitán de navío Dietrich Niebubr ocupa actualmente el cargo de agregado naval-neronánutico de la Embajada de Alemania en nuestro país, y es de nacionalidad alemana. Trátase de la situación prevista en los arts, 100 y 101 de In Constitución Nacional y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Corresponde entoneos a V. E. conorer originariamente en el asunto por lo que a Nicbuhr se refiera; y como de los antecedentos que acompaño en copia se desprende existir reciprocidad entre el Reieh alemán y nuestro país sobre exención de la jurisdicción local a favor de los miembros de las representaciones diplomáticas extranjeras. procede aplicar una vez más la inrisprudencia corriente de Y. E. a ese respecto, o sea, oficiar al Pader Eicentivo a fin de que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se baza el remerimiento de práctica ala Embajada de Alemania. Asf lo solicito. — Buenos Aires, diciembre 19 de 1042. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-417

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