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Año: 1942, Fallos: 194:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con las leyes del país y con las normas más generalizadas del derecho internacional público —arts, 19 y 21 del Código de Procedimientos Criminales; 1", ine. 3 de la ley 48.

Que la jurisprudencia de esta Corte, en fallos reiterados, haciendo aplicación de estos principios, ha sentado, entre otras, las siguientes conclusiones: a) que los embajadores y ministros diplomáticos tienen derecho para renunciar al susodicho privilegio de exención con autorización del gobierno que representan, sometiéndose a la jurisdicción ordinaria del país donde cumplen sus funciones —Pallos: 19, 108; 98, 338; 146, 25—; b) que es difícil concebir cómo puede haber un caso judicial concerniente a un embajador o persona de su séquito, en el sentido de la Constitución, a menos que sea parte en la eausa o que sea directamente afectado a oblizado por la sentencia —Fallos: 134, 163; 159, 255; 141, 127; 142, 252; 143, 302—; €) que esta jurisdieción especial no puede legalmente existir sin que ella sea expresamente aceptada por los gobiernos extranjeros o por sus ministros autorizados para ello —Fallos: 188, 156; 157, 122; 151, 285; 181, 49; 107, 295; 148, 208; 156, 216; 175, 344; 182, 185; 183. 156 y 27; 153, 1227 190, 255. La Que esta enisa reconoce como antecedente inmodiato una investigación ordenada por el P. E. de la Nación sobre netividades de espionaje en la República, en la que aparecen procesadas personas de nacionalidad alemana y otras del mismo origen nacionalizadas argentinas, quienes han declarado a la policía, ratificindose Juego ante el juez federal de la Capital, que se ocupahan de mandar a Río de Janeiro y a Alemania, día por día, el movimiento de entrada y salida de barcos del puerto de Buenos Aires, Que recibieron por esos trabajos de y sujetos euyos nombre ignoran y en forma misteriosa,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-194/pagina-419

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