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Año: 1942, Fallos: 194:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sumas de dinero que distribuyeron entre sí. Agregan que esa tarea ha sido realizada sucesivamente desde el mes de abril hasta el de octubre del entriente año, bajo la direeción del señor Dietrich Niebubr, agregado naval de la Embejeda de Alemania, y con la participación de de uno de sus porteros.

Que las actividades aludidas se ballarían exteriorizadas mediante má tiples telegramas con elavo, alguno de los enales contiere propuestas de netos atentatorios ala navezación y al comercio dentro del Río de Ia Plata, y otro a presuntas de enrácter portuario de directa aplieaciór a la emerra actual, que se traducirían senso como en sctividades de izual carácter, Que estos antecedentes, nidos a los personales de los declarantes, attnos de los enales residen en el país desde larzo tiempo, la nacionalidad alemana de orisen de la mayoría ade ellos y las propias negativas y evasivas de los primeros momentos de la indeemeión, han indueide al señor juez federal a declarar la prisión preventiva de los detenidos, sobre quienes posaría asf la nen sación Fisenl concreta de haber cometido el delito previsto y reprimido por el art, 219 del Cdizo Penal, Que en eranto a da participación en los hechos impre tada por los deslarantes al señor arregado raval de In Embajada Alemara y a mo de los porteros de ésta, no será posible enmocer lo que Paya de verdad en ella sin continuar la investigación por esta Corte, para lo enal es inlispensable les sea Jevantada la exención de inrisdieción econ ame los prateze la lexislación y las instituejonos argentinas, En en mérito, de conformidad con la distaminado y pedido por el señor Procurador General así se dectara.

En eonseevencia, dirfinse n"ivio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Nación para que éste a su

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:420 
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