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Año: 1942, Fallos: 194:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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figuran en el plano con que se instruyó la demanda y aetas de posesión de is. 10, el requisito legal está cumplido, cualquiera sea la extensión que se atribuya a los inmuebles.

En su mérito y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General en eustito 2 la jurisdieción, se haee lugar al interdieto de despojo y se ordena al Gohierno de Tuenmán que, en el término de treinta días, reponga asu costa las cosas al estado en que antes del 10 de octubre de 1940 se encontraban, com especial eondenación de costas, Notifíquese, repónzas- el papel y en su oportunidad archívese.

Roneuro Rererro — AsTosto Sanarxa — Luis Linanes — Fi Rawos Mería,

JOSE CARDO
JURISDICCIÓN: Fuera ordinaria, Leyes comunes. Penales, Corresponde a la justicia federal de la Capital ennocer en la enusa sobre el delito de falso testimonio que el nensado habría cometido al prestar drelaración como testigo ante un juez de paz provineial comisionado al efecto nor la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un juicio tramitado ante la misma en jurisdieción originaria.

DictasEs DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:

Por la forma en que los hechos se produjeron, no ha podido darse a esta contienda negativa de juris

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:486 
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